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acuerdo privado de colaboración, cesión condicionada de comisiones

Acuerdo privado de colaboración, cesión condicionada de comisiones
y liberación total de responsabilidad

 

Este Acuerdo (el “Acuerdo”) se celebra se celebra en fecha , entre: Domingo Herrera, Agente de seguros debidamente licenciado en el Estado de , con nombramiento activo ante la aseguradora correspondiente (en adelante, el “Agente Licenciado”), y , Persona en proceso de obtención de licencia de seguros (en adelante, el “Participante”).

Ambas partes, en adelante denominadas conjuntamente como las “Partes”, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: DECLARACIONES Y RECONOCIMIENTOS REGULATORIOS

  1. La venta, solicitud, negociación o asesoramiento de productos de seguro de vida en los Estados Unidos requiere licencia estatal vigente y nombramiento activo con la aseguradora correspondiente.
    2. El Participante declara que actualmente no posee licencia activa y que no podrá solicitar, negociar, vender ni recibir comisiones mientras no cumpla con los requisitos regulatorios aplicables.
    3. Cualquier violación a la normativa estatal o federal puede implicar sanciones civiles, administrativas o penales.

SEGUNDO: NATURALEZA DE LA COLABORACIÓN PREVIA

El Participante solo podrá participar en actividades educativas permitidas por la ley.
No podrá inducir decisiones de compra ni presentar ilustraciones oficiales.
No tendrá autoridad para actuar en representación del Agente Licenciado ni de ninguna aseguradora.
No podrá recibir compensación directa o indirecta derivada de la venta de productos de seguros.

TERCERO: SOMETIMIENTO EXCLUSIVO DE PÓLIZAS

Toda póliza de Index Universal Life (IUL) será sometida exclusivamente por el Agente Licenciado hasta que el Participante obtenga licencia estatal activa, nombramiento oficial y cumpla con todos los requisitos regulatorios.

CUARTO: CESIÓN PRIVADA Y CONDICIONADA DE COMISIONES

Una vez cumplidos los requisitos regulatorios, el Agente Licenciado podrá reconocer y pagar una compensación privada correspondiente a pólizas personales sometidas dentro de los sesenta (60) días previos a la fecha de nombramiento oficial del Participante.

La aseguradora no tendrá obligación de dividir ni pagar comisiones retroactivas.

El pago será efectuado exclusivamente por el Agente Licenciado, con fondos propios derivados de comisiones efectivamente recibidas.

El modelo de pago será mes tras mes, únicamente cuando el cliente pague la prima y el Agente Licenciado reciba la comisión correspondiente.

En caso de cancelación, rescisión, lapse o chargeback, el Participante deberá reembolsar cualquier monto previamente recibido.

QUINTO: NO EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL

Este Acuerdo no crea sociedad, relación laboral, joint venture ni representación mutua. Cada Parte actúa como contratista independiente.

SEXTO: CONFIDENCIALIDAD Y NO SOLICITACIÓN

Las Partes acuerdan mantener confidencialidad y no interferir intencionalmente con clientes de la otra Parte durante la vigencia del Acuerdo y por dos (2) años posteriores a su terminación.

SÉPTIMO: CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LEY

Las Partes acuerdan cumplir estrictamente con las leyes estatales de seguros, regulaciones federales aplicables, normas de anti-rebating, anti-inducement y políticas de la aseguradora.

OCTAVO: LIBERACIÓN TOTAL DE PRO FINANCIAL GROUP, CORP.

Pro Financial Group, Corp. no es parte de este Acuerdo y no administra, supervisa ni garantiza los pagos aquí descritos.

Las Partes liberan y mantienen indemne a Pro Financial Group, Corp., sus directores, oficiales, afiliados y empleados de cualquier reclamación o litigio derivado de este Acuerdo.

NOVENO: INDEMNIZACIÓN

Cada Parte indemnizará a la otra frente a reclamaciones regulatorias o legales derivadas de su propio incumplimiento.

DÉCIMO: ARBITRAJE OBLIGATORIO

Toda controversia será resuelta mediante arbitraje vinculante administrado por la American Arbitration Association (AAA) en el Estado de North Carolina. Las Partes renuncian a juicio por jurado.

DÉCIMO PRIMERO: RENUNCIA A DEMANDAS COLECTIVAS

Las Partes renuncian expresamente a participar en acciones colectivas (class actions).

DÉCIMO SEGUNDO: NO GARANTÍA DE INGRESOS

No existe promesa ni garantía de ingresos. Las comisiones dependen de la emisión y persistencia de las pólizas.

DÉCIMO TERCERO: LEY APLICABLE

Este Acuerdo se regirá por las leyes del Estado de North Carolina .

DÉCIMO CUARTO: ACUERDO COMPLETO

Este documento constituye el acuerdo completo entre las Partes y reemplaza cualquier entendimiento previo.



FIRMAS

AGENTE LICENCIADO

Nombre: Domingo Herrera

 

PARTICIPANTE

 

Nombre:

Teléfono:

Email:

Seguro Social / EIN / ITIN #: 

Dirección de habitación:

 

 

 

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